CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO. REGULACION




Promulgación: 04/11/1932
Publicación: 24/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 710

Artículo 4

   Para la integración del Directorio, el Consejo Nacional de Administración
y los jubilados afiliados a la Caja elegirán los representantes que señala el artículo 1.o dentro de los 60 días de promulgada esta ley. Los representantes de los empleados públicos serán electos dentro del mes de Junio de 1933, siendo únicamente electores y elegibles los funcionarios públicos en actividad, con derecho a jubilación. Los actuales representantes de los empleados públicos, continuarán en sus funciones hasta la incorporación de los nuevamente electos.
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