ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 07/11/1930
Publicación: 11/11/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 571
Ver vigencia: Ley Nº 9.119 de 19/10/1933 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El presupuesto de sueldos y gastos para la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos queda fijado en dos millones quinientos veinte mil novecientos noventa y dos pesos ochenta y cuatro centésimos, a contar desde la promulgación de la presente ley, distribuidos en la siguiente forma:

Sueldos de los actuales cargos de la institución: $ 1.478.532.84.

                  (Planillas del presupuesto de 1920) 
Gastos -	

Alquileres                                     $    60.000
Gastos de oficina                              "    34.000
Conservación y reparación de líneas            "    12.000
Gastos generales                               "    13.000
Boletín oficial                                "     2.000
Gastos de tranvía                              "    10.000
Transportes                                    "    25.000
Eventuales y reemplazos                        "    60.000
Servicio oficial nocturno                      "     4.000
Impresión de estampillas                       "     9.000
Gastos de locomoción e inspección de
 oficinas para	el Director General,	
Inspectores, etc.                              "     7.000
Quebrantos de caja                             "     3.000
Comisiones                                     "    18.000                 
Construcción y reconstrucción de líneas
 (ley 20 de Noviembre de 1918)                 "    36.000
Transportes de encomiendas, impresas por
 ferrocarril (para el Interior y la
 Capital)                                      "    15.000
Servicio Internacional (Tránsito Territorial
 y Marítimo, Oficina Internacional,
 Panamericana, recomendaciones y otros 
 gestos de carácter internacional)             "    10.000
Contribución a la Caja de Jubilaciones y
 Pensiones Civiles, 8 %, ley 6 de Febrero
 de 1925                                       "   153.000
Sueldo a un Contador-Interventor de 
 Hacienda                                      "     3.480
Sueldo a un Médico de la Institución           "     1.440
Sueldo a un Intendente                         "     1.440
Correístas a $ 600 c/u, como mínimum           "   100.000
Contratistas                                   "    15.000
Conductores de Correspondencia y 
 Valijeros a $ 300 c/u, como mínimum           "    43.500
Servicios de mensajeros para reparto y
 entrega de telegramas, capital e interior
 a $ 396 c/u, como mínimum                     "    76.000
Servicio de ascensoristas (7 a $ 840
 cada uno)                                     "     5.830
Servicio de serenos (2 a $ 900 c/u)            "     1.800
Servicio de carteros suplentes (22 a $
 900 cada uno)                                 "    19.800
Servicio de carteros suplentes a caballo
 (8 a $ 900 cada uno)                          "     7.200
Manutención de 52 caballos para carteros
 a $ 300 cada uno                              "    15.660
Manutención de 4 caballos para carteros
 interior a $ 180 cada uno                     "       720
Servicio de Estafeteros de reemplazo (3
 a $ 1.740 cada uno)                           "     5.220
Servicio de Auxiliares de Carteros (Capital
 e interior a $ 840 cada uno)                  "    52.920
Servicio de Chauffeurs a $ 1.170 cada uno (22) "    25.740
Servicio de porteros y peones (84 a
 $ 960 cada uno)                               "    75.600
Servicio de porteros y peones (5 a $ 340 
 cada uno)                                     "     4.200
1 Ordenanza para la oficina de la Capital      "       900
Servicio de Auxiliares de Sucursales de 
 Correos y Telégrafos (Capital e Interior
 85 a $ 900 cada uno)                          "    76.500
Servicio de Auxiliares de Sucursales de
 Correos y Telégrafos (Capital e Interior
 23 a $ 840 cada uno)                          "    23.520
                                             _____________
   Total                                       $ 1.042.460


                       Resumen
Sueldos                                    $  1.478.532 84
Gastos                                     "  1.042.460 -
                                          ________________
           Total del presupuesto           $  2.520.992 84
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los sueldos y gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes recursos:

                   Rentas costales telegráficas

   A) Producido en el ejercicio 1928:

1.o Correos y encomiendas                        $   1.052.278.23
2.o Telégrafos                                   "     361.933.11 
3.o Giros                                        "      49.495.36
4.o Servicio internacional                       "      30.641.35

B) Aumento calculado sobre esta cantidad
   5 % aproximadamente 	                        $      74.717.40
C) Del importe de la compensación a pagar
   por las empresas telegráficas que hacen
   servicios en el exterior, hasta               "        152.352
D) Con los recursos originarios de los 
   impuestos creados por la ley de 22 de 
   Octubre de 1926                               "      88.831.99

                     Contribución del Estado
 
Ley 16 de Diciembre da 1915                      $         60.000
Ley 20 de Noviembre de 1918                      "         36.000
Ley 22 de Octubre de 1926                        "        130.000	
Ley 22 de Junio de 1928                          "         35.000	
Ley 15 de Noviembre de 1925                      "        450.000	
                                                __________________
                                                 $        711.000
                                                __________________
 
                                                 $   2:521.249.44

Artículo 3

   Incorpóranse los cargos que a expresan a las siguientes planillas:

Planilla número 1, 1 Secretario adjunto               $       3.420
Idem número 2, 1 Traductor adjunto                    "       1.560
Idem número 3, 2 Inspectores de carteros 
 internos, a $ 1.380 cada uno                         "       2.760
Idem número 3, 2 Inspectores de mensajerías, 
 impuestos de encomienda, etc,. a $ 1.740 cada uno    "       3.480                    
Idem número 6, 1 carpintero                           "         960
Idem número 7, 1 Oficial 3°                           "       1.524
Idem número 7,2 Subtenedores de Libros a $ 
 1.200 cada uno                                       "       2.400
Idem número 7, 1 Oficial                              "       1.440
Idem número 7, 1 Encargado del archivo                "       1.320
Idem número 7, 1 Encargado de liquidaciones           "       1.200
Idem número 7, 4 Auxiliares 4.os a $ 840 cada uno     "       3.360
Idem número 8, 1 Jefe 2°                              "       1.440
Idem número 9, 1 Auxiliar                             "         900
Idem número 9, 1 Auxiliar                             "         840
Idem número 11, 1 Jefe                                "       3.060
Idem número 12, 1 Conductor General de Valores        "       2.400
Idem número 12, 1 Contador                            "       2.160
Idem número 12, 1 Subcajero  
Idem número 12, 1 Auxiliar 1°                         "       1.380
Idem número 12, 3 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno    "       2.880
Idem número 12, 1 Archivero                           "       1.320
Idem número 13, 1 Jefe 2.°                            "       2.760
Idem número 16; 4 Carteros de recomendadas a
 a $ 1.380 cada uno 	                             "       5.520
Idem número 24, 3 Mecánicos a pesos 1.410 cada uno    "       4.230
Idem número 24, 1 Mecánico                            "       1.260	
Idem número 32, 1 Jefe Oficina Central                "       2.760
Idem número 32, 1 Encargado Oficina
 Encomiendas de Granja                                "       1.860
Idem número 32, 1 Auxiliar 1.°                        "       1.080
Idem número 32, 2 Auxiliares 2.os a
 $ 960 cada uno                                       "       1.920
Idem número 32, 4 Auxiliares 3.os a
 $ 900 cada uno                                       "       3.600	
Idem número 32, 2 Repartidores
 840 cada uno                                         "       1.680
Idem número 32, 2 Chauffeurs a $ 840
 cada uno                                             "       1.680

Artículo 4

   Suprímanse los que a continuación se expresan de las siguientes planillas:

Planilla número 11,1 Jefe                          $     2.460
Idem número 13, 1 Jefe de turno de la
 Sección Correos                                   "     2.340
Idem número 14, 1 Patrón                           "     1.524

Artículo 5

   Modifícase el artículo 14, inciso 3.° de la ley 16 de Diciembre de 1915, en la siguiente forma: "Nombrar de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 35 y siguientes, los empleados de la institución, cuyos sueldos no excedan de $ 145.00 mensuales.
   Para determinar la asignación, se tendrá en cuenta el sueldo mínimo que se fije, según lo dispuesto en el artículo 67".

Artículo 6

   Decláranse incorporados al presupuesto de 11 de Octubre de 1920, los aumentos establecidos en las leyes de 22 de Octubre de 1926 y 15 de Noviembre de 1928.

Artículo 7

   Los excedentes que se obtengan por concepto de los recursos establecidos por la ley de 22 de Octubre de 1926, se destinarán, en primer término, a enjugar cualquier déficit que se origine en los otros recursos calculados y el resto a mejoramiento de los servicios de transportes postales. El excedente hasta la fecha, si lo hubiere se destinará al mismo fin.

Artículo 8

   Quedan en vigencia las disposiciones contenidas en el presupuesto de Octubre 11 de 1920, que no se opongan a la presente ley.

Artículo 9

   Queda eximida la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, de pagar los sueldos devengados por el Interventor de Hacienda desde la promulgación de la ley de 7 de Febrero de 1925, que le impone el artículo 80 de la misma, hasta la promulgación de la presente ley.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

BRUM - EDMUNDO CASTILLO -  JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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