El presupuesto de sueldos y gastos para la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos queda fijado en dos millones quinientos veinte mil novecientos noventa y dos pesos ochenta y cuatro centésimos, a contar desde la promulgación de la presente ley, distribuidos en la siguiente forma:
Sueldos de los actuales cargos de la institución: $ 1.478.532.84.
(Planillas del presupuesto de 1920)
Gastos -
Alquileres $ 60.000
Gastos de oficina " 34.000
Conservación y reparación de líneas " 12.000
Gastos generales " 13.000
Boletín oficial " 2.000
Gastos de tranvía " 10.000
Transportes " 25.000
Eventuales y reemplazos " 60.000
Servicio oficial nocturno " 4.000
Impresión de estampillas " 9.000
Gastos de locomoción e inspección de
oficinas para el Director General,
Inspectores, etc. " 7.000
Quebrantos de caja " 3.000
Comisiones " 18.000
Construcción y reconstrucción de líneas
(ley 20 de Noviembre de 1918) " 36.000
Transportes de encomiendas, impresas por
ferrocarril (para el Interior y la
Capital) " 15.000
Servicio Internacional (Tránsito Territorial
y Marítimo, Oficina Internacional,
Panamericana, recomendaciones y otros
gestos de carácter internacional) " 10.000
Contribución a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles, 8 %, ley 6 de Febrero
de 1925 " 153.000
Sueldo a un Contador-Interventor de
Hacienda " 3.480
Sueldo a un Médico de la Institución " 1.440
Sueldo a un Intendente " 1.440
Correístas a $ 600 c/u, como mínimum " 100.000
Contratistas " 15.000
Conductores de Correspondencia y
Valijeros a $ 300 c/u, como mínimum " 43.500
Servicios de mensajeros para reparto y
entrega de telegramas, capital e interior
a $ 396 c/u, como mínimum " 76.000
Servicio de ascensoristas (7 a $ 840
cada uno) " 5.830
Servicio de serenos (2 a $ 900 c/u) " 1.800
Servicio de carteros suplentes (22 a $
900 cada uno) " 19.800
Servicio de carteros suplentes a caballo
(8 a $ 900 cada uno) " 7.200
Manutención de 52 caballos para carteros
a $ 300 cada uno " 15.660
Manutención de 4 caballos para carteros
interior a $ 180 cada uno " 720
Servicio de Estafeteros de reemplazo (3
a $ 1.740 cada uno) " 5.220
Servicio de Auxiliares de Carteros (Capital
e interior a $ 840 cada uno) " 52.920
Servicio de Chauffeurs a $ 1.170 cada uno (22) " 25.740
Servicio de porteros y peones (84 a
$ 960 cada uno) " 75.600
Servicio de porteros y peones (5 a $ 340
cada uno) " 4.200
1 Ordenanza para la oficina de la Capital " 900
Servicio de Auxiliares de Sucursales de
Correos y Telégrafos (Capital e Interior
85 a $ 900 cada uno) " 76.500
Servicio de Auxiliares de Sucursales de
Correos y Telégrafos (Capital e Interior
23 a $ 840 cada uno) " 23.520
_____________
Total $ 1.042.460
Resumen
Sueldos $ 1.478.532 84
Gastos " 1.042.460 -
________________
Total del presupuesto $ 2.520.992 84
(*)
Los sueldos y gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes recursos:
Rentas costales telegráficas
A) Producido en el ejercicio 1928:
1.o Correos y encomiendas $ 1.052.278.23
2.o Telégrafos " 361.933.11
3.o Giros " 49.495.36
4.o Servicio internacional " 30.641.35
B) Aumento calculado sobre esta cantidad
5 % aproximadamente $ 74.717.40
C) Del importe de la compensación a pagar
por las empresas telegráficas que hacen
servicios en el exterior, hasta " 152.352
D) Con los recursos originarios de los
impuestos creados por la ley de 22 de
Octubre de 1926 " 88.831.99
Contribución del Estado
Ley 16 de Diciembre da 1915 $ 60.000
Ley 20 de Noviembre de 1918 " 36.000
Ley 22 de Octubre de 1926 " 130.000
Ley 22 de Junio de 1928 " 35.000
Ley 15 de Noviembre de 1925 " 450.000
__________________
$ 711.000
__________________
$ 2:521.249.44
Incorpóranse los cargos que a expresan a las siguientes planillas:
Planilla número 1, 1 Secretario adjunto $ 3.420
Idem número 2, 1 Traductor adjunto " 1.560
Idem número 3, 2 Inspectores de carteros
internos, a $ 1.380 cada uno " 2.760
Idem número 3, 2 Inspectores de mensajerías,
impuestos de encomienda, etc,. a $ 1.740 cada uno " 3.480
Idem número 6, 1 carpintero " 960
Idem número 7, 1 Oficial 3° " 1.524
Idem número 7,2 Subtenedores de Libros a $
1.200 cada uno " 2.400
Idem número 7, 1 Oficial " 1.440
Idem número 7, 1 Encargado del archivo " 1.320
Idem número 7, 1 Encargado de liquidaciones " 1.200
Idem número 7, 4 Auxiliares 4.os a $ 840 cada uno " 3.360
Idem número 8, 1 Jefe 2° " 1.440
Idem número 9, 1 Auxiliar " 900
Idem número 9, 1 Auxiliar " 840
Idem número 11, 1 Jefe " 3.060
Idem número 12, 1 Conductor General de Valores " 2.400
Idem número 12, 1 Contador " 2.160
Idem número 12, 1 Subcajero
Idem número 12, 1 Auxiliar 1° " 1.380
Idem número 12, 3 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno " 2.880
Idem número 12, 1 Archivero " 1.320
Idem número 13, 1 Jefe 2.° " 2.760
Idem número 16; 4 Carteros de recomendadas a
a $ 1.380 cada uno " 5.520
Idem número 24, 3 Mecánicos a pesos 1.410 cada uno " 4.230
Idem número 24, 1 Mecánico " 1.260
Idem número 32, 1 Jefe Oficina Central " 2.760
Idem número 32, 1 Encargado Oficina
Encomiendas de Granja " 1.860
Idem número 32, 1 Auxiliar 1.° " 1.080
Idem número 32, 2 Auxiliares 2.os a
$ 960 cada uno " 1.920
Idem número 32, 4 Auxiliares 3.os a
$ 900 cada uno " 3.600
Idem número 32, 2 Repartidores
840 cada uno " 1.680
Idem número 32, 2 Chauffeurs a $ 840
cada uno " 1.680
Suprímanse los que a continuación se expresan de las siguientes planillas:
Planilla número 11,1 Jefe $ 2.460
Idem número 13, 1 Jefe de turno de la
Sección Correos " 2.340
Idem número 14, 1 Patrón " 1.524
Modifícase el artículo 14, inciso 3.° de la ley 16 de Diciembre de 1915, en la siguiente forma: "Nombrar de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 35 y siguientes, los empleados de la institución, cuyos sueldos no excedan de $ 145.00 mensuales.
Para determinar la asignación, se tendrá en cuenta el sueldo mínimo que se fije, según lo dispuesto en el artículo 67".
Decláranse incorporados al presupuesto de 11 de Octubre de 1920, los aumentos establecidos en las leyes de 22 de Octubre de 1926 y 15 de Noviembre de 1928.
Los excedentes que se obtengan por concepto de los recursos establecidos por la ley de 22 de Octubre de 1926, se destinarán, en primer término, a enjugar cualquier déficit que se origine en los otros recursos calculados y el resto a mejoramiento de los servicios de transportes postales. El excedente hasta la fecha, si lo hubiere se destinará al mismo fin.
Queda eximida la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, de pagar los sueldos devengados por el Interventor de Hacienda desde la promulgación de la ley de 7 de Febrero de 1925, que le impone el artículo 80 de la misma, hasta la promulgación de la presente ley.