Modifícase el artículo 14, inciso 3.° de la ley 16 de Diciembre de 1915, en la siguiente forma: "Nombrar de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 35 y siguientes, los empleados de la institución, cuyos sueldos no excedan de $ 145.00 mensuales.
Para determinar la asignación, se tendrá en cuenta el sueldo mínimo que se fije, según lo dispuesto en el artículo 67".