BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 23/12/1929
Publicación: 02/01/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En cada caso, el Banco Hipotecario celebrará convenios especiales con el prestatario, respecto de las condiciones en que se efectuarán los préstamos, sus garantías, reembolsos, obligaciones y modo de hacerlas efectivas. Dichos convenios tendrán fuerza de ley ante las autoridades administrativas y judiciales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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