Sin perjuicio de cualquier otro recurso que hubieren concertado las partes, y de la responsabilidad de la propiedad gravada, en su caso, el prestatario podrá afectar especialmente:
A) Los impuestos que le sean legalmente asignados al efecto.
B) Las cantidades que le asignan las leyes de Presupuesto de Gastos para
adquisición de propiedades y para pago de alquileres.
C) Las economías que se realicen en los Presupuestos de Gastos, siempre
que ello esté autorizado por esta ley o por leyes especiales.
D) Proventos o entradas de otra índole, siempre que de ellos se pueda
disponer legalmente. En esos casos, tratándose de instituciones
deportivas, culturales y sociales en los convenios respectivos podrá
establecerse la forma de recaudarlos.
Desde el momento en que se haya celebrado el contrato a que se
refiere el artículo 3.°, se depositará periódicamente, en la forma que
el mismo convenio establezca, en una cuenta especial del Banco
Hipotecario, el importe total de los recursos recaudados, hasta
completar la cantidad estipulada para cubrir los servicios de los
préstamos concertados, retrovertiéndose a la institución depositante
los excedentes que resultaren.