BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 23/12/1929
Publicación: 02/01/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para financiar los edificios destinados a su casa central y a sus sucursales, a cargo de la emisión a que se refiere el artículo 1.º. Los respectivos edificios quedan afectados en garantía hipotecaria de los títulos u obligaciones que se emitan, debiendo afectar además el Banco al servicio de esta deuda los beneficios anuales de la institución que resultaren después de verificadas las operaciones a que se refiere el inciso C) del artículo 14 de la ley orgánica.
   Decláranse de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 22 de Marzo de 1912, los inmuebles necesarios para la construcción de los edificios a que se refiere el inciso anterior.
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