PODER LEGISLATIVO. BIBLIOTECA. ORGANIZACION




Promulgación: 31/05/1929
Publicación: 14/06/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 284
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    La Biblioteca del Poder Legislativo será administrada por una Comisión compuesta por dos Senadores y la actual Comisión de Biblioteca de la Honorable Cámara de Diputados, debiéndose elegir, en los períodos futuros, por el sistema proporcional, una Comisión compuesta por tres Senadores y seis Representantes.

Artículo 2

   La Comisión queda facultada para establecer el régimen interno de la Biblioteca, dictar su Reglamento, nombrar y remover su personal y formular su presupuesto que presentará anualmente a la aprobación de ambas Cámaras.
   Elegirá de su seno al Presidente y Secretario y elevará anualmente a cada Cámara una Memoria de su gestión y una demostración de la inversión de sus gastos.

Artículo 3

   Regirá para la Biblioteca del Poder Legislativo el siguiente presupuesto de sueldos y gastos:

1 Director, actual Jefe de la Sección 
  Biblioteca de la Honorable Cámara de 
  Representantes ..................................... 	 $ 3.000
1 Subdirector, actual Director de la División 
  Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores 
  (suprimido el puesto al vacar) .....................    "  2.820
1 Oficial 1.°, actual Auxiliar 1.°, de la 
  Sección Biblioteca de la Honorable Cámara
  de Representantes ..................................    "  1.620
1 Auxiliar 1.0, actual Auxiliar 1.° de la 
  División Biblioteca de la Honorable Cámara
  de Senadores .......................................    "  1.320
1 Auxiliar 2.°, actual Auxiliar 2.° de la 
  División de Biblioteca de la Honorable Cámara
  de Senadores .......................................    "  1.110 
1 Mensajero, actual Mensajero de la 
  Honorable Cámara de Representantes .................    "    900

                               Gastos

  Para adquisición de un cuerpo de biblioteca
   y otros muebles (por una sola vez).................    $ 12.000 
  Fomento de la Biblioteca ...........................    "  4.800 

                          Total ...................... 	 $ 17.570 

   Esta planilla figurará en el presupuesto de sueldos y gastos de la Honorable Cámara de Senadores.

Artículo 4

   Los cargos creados por esta ley no podrán ser provistos mientras no se supriman de los presupuestos de ambas Cámaras las planillas correspondientes a las Bibliotecas.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BRUM - SANTIN CARLOS ROSSI - MANUEL V. RODRIGUEZ
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