PODER LEGISLATIVO. BIBLIOTECA. ORGANIZACION




Promulgación: 31/05/1929
Publicación: 14/06/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 284
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    La Biblioteca del Poder Legislativo será administrada por una Comisión compuesta por dos Senadores y la actual Comisión de Biblioteca de la Honorable Cámara de Diputados, debiéndose elegir, en los períodos futuros, por el sistema proporcional, una Comisión compuesta por tres Senadores y seis Representantes.

BRUM - SANTIN CARLOS ROSSI - MANUEL V. RODRIGUEZ
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