Autorízase al Consejo Nacional de Administración a proceder a la venta, en solares, de los terrenos de propiedad del Estado situados en la playa de "Las Delicias" del Departamento de Rocha.(*)
Al efecto referido en el artículo anterior se establece:
A) Playa "Las Delicias" a los efectos de esta ley comprende el área de
catorce hectáreas; nueve mil metros, aproximadamente, encerrada entre
los siguientes límites: al Sudoeste, la carretera a Punta del Este; al
Nordeste, la línea límite de la zona fiscal; al Noroeste, la Compañía
de Combustibles Nacionales; al Sudeste, la calle Rocha, hoy Román
Guerra.
Queda también comprendido en este inciso, el terreno en que están
construídas actualmente varias casas de familia al Oeste del carretero
que va al antiguo puerto de Maldonado y sus inmediaciones.(*)
B) "La Coronilla" comprende la fracción de setenta y cuatro hectáreas
atravesadas por el camino nacional al Brasil y que linda por el Norte
con campos de la sucesión Carlos Gutiérrez, por el Sur con el Océano
Atlántico, por el Este con campos de Enemoroso López y Daniel Martínez,
y por el Oeste con el canal número 1, construído por la Sociedad L.
Andeoni y C.ª y con campos de los señores Gallego y Fernández.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 9.100 de 22/09/1933 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.300 de 11/10/1928 artículo 2.
En la playa "Las Delicias" se dará preferencia para la adquisición de los solares, sobre los precios que establezca la Dirección General de Avaluaciones, a los actuales ocupantes, siempre que tuvieren edificación aparente.
El producido de las enajenaciones autorizadas por esta ley en "Las Delicias", se destinará:
A) Hasta la cantidad de sesenta y cinco mil pesos (pesos 65.000), para
reparaciones y arreglos del edificio y de muelle, propiedad del Estado,
conocido por "Molino de Cavallo", ubicado en esta playa, el que será
destinado a Hotel;
B) Cubierta esa suma, el excedente será entregado a la Intendencia de
Maldonado, para mejoras y embellecimiento de las playas Punta del Este
y Las Delicias.
Las sumas que el arrendamiento de dicho establecimiento produzca, se utilizarán en la ampliación y conservación del mismo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.100 de 22/09/1933 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.300 de 11/10/1928 artículo 4.
El producto de las enajenaciones autorizadas por esta ley en "La Coronilla" se destinará a la construcción de edificios para escuela pública, policía y aduana, en orden de preferencia.