Al efecto referido en el artículo anterior se establece:
A) Playa "Las Delicias" a los efectos de esta ley comprende el área de
catorce hectáreas; nueve mil metros, aproximadamente, encerrada entre
los siguientes límites: al Sudoeste, la carretera a Punta del Este; al
Nordeste, la línea límite de la zona fiscal; al Noroeste, la Compañía
de Combustibles Nacionales; al Sudeste, la calle Rocha, hoy Román
Guerra.
Queda también comprendido en este inciso, el terreno en que están
construídas actualmente varias casas de familia al Oeste del carretero
que va al antiguo puerto de Maldonado y sus inmediaciones.(*)
B) "La Coronilla" comprende la fracción de setenta y cuatro hectáreas
atravesadas por el camino nacional al Brasil y que linda por el Norte
con campos de la sucesión Carlos Gutiérrez, por el Sur con el Océano
Atlántico, por el Este con campos de Enemoroso López y Daniel Martínez,
y por el Oeste con el canal número 1, construído por la Sociedad L.
Andeoni y C.ª y con campos de los señores Gallego y Fernández.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 9.100 de 22/09/1933 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.300 de 11/10/1928 artículo 2.