CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 11/10/1928
Publicación: 18/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 640

Artículo 2

   Al efecto referido en el artículo anterior se establece:

A) Playa "Las Delicias" a los efectos de esta ley comprende el área de  
   catorce hectáreas; nueve mil metros, aproximadamente, encerrada entre
   los siguientes límites: al Sudoeste, la carretera a Punta del Este; al
   Nordeste, la línea límite de la zona fiscal; al Noroeste, la Compañía
   de Combustibles Nacionales; al Sudeste, la calle Rocha, hoy Román  
   Guerra.
      Queda también comprendido en este inciso, el terreno en que están    
   construídas actualmente varias casas de familia al Oeste del carretero  
   que va al antiguo puerto de Maldonado y sus inmediaciones.(*)
B) "La Coronilla" comprende la fracción de setenta y cuatro hectáreas 
   atravesadas por el camino nacional al Brasil y que linda por el Norte  
   con campos de la sucesión Carlos Gutiérrez, por el Sur con el Océano  
   Atlántico, por el Este con campos de Enemoroso López y Daniel Martínez,  
   y por el Oeste con el canal número 1, construído por la Sociedad L.  
   Andeoni y C.ª y con campos de los señores Gallego y Fernández.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 9.100 de 22/09/1933 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.300 de 11/10/1928 artículo 2.
Referencias al artículo
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