El producido de las enajenaciones autorizadas por esta ley en "Las Delicias", se destinará:
A) Hasta la cantidad de sesenta y cinco mil pesos (pesos 65.000), para
reparaciones y arreglos del edificio y de muelle, propiedad del Estado,
conocido por "Molino de Cavallo", ubicado en esta playa, el que será
destinado a Hotel;
B) Cubierta esa suma, el excedente será entregado a la Intendencia de
Maldonado, para mejoras y embellecimiento de las playas Punta del Este
y Las Delicias.
Las sumas que el arrendamiento de dicho establecimiento produzca, se utilizarán en la ampliación y conservación del mismo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.100 de 22/09/1933 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.300 de 11/10/1928 artículo 4.