CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 11/10/1928
Publicación: 18/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 640

Artículo 4

   El producido de las enajenaciones autorizadas por esta ley en "Las Delicias", se destinará:
A) Hasta la cantidad de sesenta y cinco mil pesos (pesos 65.000), para   
   reparaciones y arreglos del edificio y de muelle, propiedad del Estado,  
   conocido por "Molino de Cavallo", ubicado en esta playa, el que será  
   destinado a Hotel;
B) Cubierta esa suma, el excedente será entregado a la Intendencia de  
   Maldonado, para mejoras y embellecimiento de las playas Punta del Este
   y Las Delicias. 
     Las sumas que el arrendamiento de dicho establecimiento produzca, se utilizarán en la ampliación y conservación del mismo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.100 de 22/09/1933 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.300 de 11/10/1928 artículo 4.
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