REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las solicitudes de ciudadanía deberán presentarse ante la Secretaría de la Corte Electoral, en Montevideo, y en los Departamentos podrán presentarse ante las Oficinas Electorales Departamentales o ante el Juzgado de Paz de la sección en que resida el solicitante, siempre que el Juzgado tenga su sede en alguna localidad que no sea la capital del Departamento. Las solicitudes, que irán en los formularios que suministrará la Corte Electoral, deberán ser firmadas por el solicitante, si supiera hacerlo, llevando en todos los casos su impresión dígito-pulgar derecha. En ella se indicará el nombre del solicitante, el de sus padres, las pruebas documentarias ofrecidas y el nombre de los testigos propuestos. Los delegados de los partidos políticos podrán asumir la personería de los ciudadanos al sólo efecto de la presentación.
   El funcionario que reciba la solicitud le pondrá cargo indicando el día y la hora de la recepción y entregará al que la presente un boleto en que constará el día y la hora fijados para la audiencia de prueba, señalamiento que se hará necesariamente para después del tercero y antes del décimo día siguiente al de la presentación respectiva. Un duplicado de este boleto se fijará en los tableros de la Oficina o Juzgado.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 24.
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