FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. EXONERACION




Promulgación: 07/11/1927
Publicación: 12/11/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 872

Artículo 1

   Exonérase del pago del 50 % de la contribución inmobiliaria por el término de diez años a las casas que los empleados, jubilados o pensionistas hayan comprado o construído, compren o construyan en lo sucesivo con préstamos acordados por el Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo con la ley de 13 de Julio de 1921, siempre que el aforo de esas propiedades no exceda de cinco mil pesos.
   También gozarán de esta exoneración los que hayan prometido o prometan comprar al Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo con dicha ley.
   La reducción de la cuota impositiva se hará sobre lo que corresponda pagar a toda propiedad, comprendiendo el terreno y las construcciones.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El beneficio de la exoneración sólo regirá mientras el empleado, jubilado o pensionista habite la casa y empezará a regir al primer pago de contribución que corresponda después de firmarse las escrituras de compraventa o boleto de promesa de venta a que se refiere el artículo precedente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   En los casos en que después de acordado el préstamo se haya realizado frente a las casas obras de pavimentación o saneamiento y obras domiciliarias, el Banco Hipotecario acordará una ampliación de crédito, agregando al monto del crédito primitivo el equivalente en cédulas de la serie que se emita al realizar la operación y en cantidad suficiente para el pago total de dichas obras.
   Al solo efecto del pago del servicio de la ampliación podrá elevarse el porcentaje de retención del 40 % establecido en el artículo 6.° de la ley de 13 de Julio de 1921 hasta el 45 %.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Rige lo dispuesto en los artículos anteriores para los casos de existir contribuciones o cuotas de afirmado o saneamiento pendientes de pago.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

CAVIGLIA - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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