En los casos en que después de acordado el préstamo se haya realizado frente a las casas obras de pavimentación o saneamiento y obras domiciliarias, el Banco Hipotecario acordará una ampliación de crédito, agregando al monto del crédito primitivo el equivalente en cédulas de la serie que se emita al realizar la operación y en cantidad suficiente para el pago total de dichas obras.
Al solo efecto del pago del servicio de la ampliación podrá elevarse el porcentaje de retención del 40 % establecido en el artículo 6.° de la ley de 13 de Julio de 1921 hasta el 45 %.(*)