FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. EXONERACION




Promulgación: 07/11/1927
Publicación: 12/11/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 872

Artículo 3

   En los casos en que después de acordado el préstamo se haya realizado frente a las casas obras de pavimentación o saneamiento y obras domiciliarias, el Banco Hipotecario acordará una ampliación de crédito, agregando al monto del crédito primitivo el equivalente en cédulas de la serie que se emita al realizar la operación y en cantidad suficiente para el pago total de dichas obras.
   Al solo efecto del pago del servicio de la ampliación podrá elevarse el porcentaje de retención del 40 % establecido en el artículo 6.° de la ley de 13 de Julio de 1921 hasta el 45 %.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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