FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. EXONERACION




Promulgación: 07/11/1927
Publicación: 12/11/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 872

Artículo 1

   Exonérase del pago del 50 % de la contribución inmobiliaria por el término de diez años a las casas que los empleados, jubilados o pensionistas hayan comprado o construído, compren o construyan en lo sucesivo con préstamos acordados por el Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo con la ley de 13 de Julio de 1921, siempre que el aforo de esas propiedades no exceda de cinco mil pesos.
   También gozarán de esta exoneración los que hayan prometido o prometan comprar al Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo con dicha ley.
   La reducción de la cuota impositiva se hará sobre lo que corresponda pagar a toda propiedad, comprendiendo el terreno y las construcciones.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

CAVIGLIA - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
Ayuda