Créanse los siguientes recursos para atender las erogaciones de la presente ley:
Impuestos Internos
1.° De $ 0.07 por litro a los vinos comunes extranjeros.
2.° De $ 0.10 por litro a los vinos finos y entrefinos, en cascos o
damajuanas, que se importen al país.
3.° De $ 0.15 por botella, hasta de un litro, a los licores, bitters,
fernets, vermuts, coñacs, anís, rhums, ginebras, kirchs, whiskys y sus
similares que se importen al país.
4.° De $ 0.20 el kilogramo a la salsa y pasta de tomates en general que se
introduzcan al país.
5.° De $ 0.20 el kilogramo a las conservas de cualquier clase (incluso
envases) que se importen al país.
6.° De $ 0.10 el kilogramo al queso extranjero.
7.° De $ 0.10 por botella, hasta de medio litro, el jugo de uva
extranjero.
8.° (*)
9.° (*)
Impuesto a los giros
Se aumenta en un cuarto por mil la tasa del impuesto a los giros y transferencias telegráficas y telefónicas y demás transferencias de fondos para el exterior a que se refiere el artículo 1.° de la ley de 15 de Setiembre de 1922.
Patentes extraordinarias de importación
Créase una patente extraordinaria de importación de 40 % a los duraznos, manzanas, uvas frescas, membrillos, tomates, peras, ciruelas y naranjas que se introduzcan al país.
Los impuestos especificados en este artículo y que recaigan sobre productos que se importen al país, deberán ser recaudados por la Aduana en el acto de la importación.
(*)Notas:
Inciso 8º) derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371
(Numeral 24).
Inciso 9º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 10.227 de 11/09/1942 artículo 1.
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga impuesto),
Decreto Ley Nº 10.175 de 23/06/1942 artículo 10,
Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.049 de 16/11/1926 artículo 25.