Créanse los siguientes recursos para atender las erogaciones de la presente ley:
Impuestos Internos
1.° De $ 0.07 por litro a los vinos comunes extranjeros.
2.° De $ 0.10 por litro a los vinos finos y entrefinos, en cascos o
damajuanas, que se importen al país.
3.° De $ 0.15 por botella, hasta de un litro, a los licores, bitters,
fernets, vermuts, coñacs, anís, rhums, ginebras, kirchs, whiskys y sus
similares que se importen al país.
4.° De $ 0.20 el kilogramo a la salsa y pasta de tomates en general que se
introduzcan al país.
5.° De $ 0.20 el kilogramo a las conservas de cualquier clase (incluso
envases) que se importen al país.
6.° De $ 0.10 el kilogramo al queso extranjero.
7.° De $ 0.10 por botella, hasta de medio litro, el jugo de uva
extranjero.
8.° De $ 0.005 a cada librillo de papel de fumar, hasta de ciento
veinticinco hojas y aumento de un milésimo por excedente de cada
veinte hojas o fracción.
9.° Elévase en un centésimo por paquete de 50 gramos o fracción el
impuesto interno que grava el tabaco.
El aumento se aplicará proporcionalmente en los paquetes mayores de
50 gramos.
Esta tasa adicional no regirá para los Departamentos de la frontera
terrestre.
Impuesto a los giros
Se aumenta en un cuarto por mil la tasa del impuesto a los giros y transferencias telegráficas y telefónicas y demás transferencias de fondos para el exterior a que se refiere el artículo 1.° de la ley de 15 de Setiembre de 1922.
Patentes extraordinarias de importación
Créase una patente extraordinaria de importación de 40 % a los duraznos, manzanas, uvas frescas, membrillos, tomates, peras, ciruelas y naranjas que se introduzcan al país.
Los impuestos especificados en este artículo y que recaigan sobre productos que se importen al país, deberán ser recaudados por la Aduana en el acto de la importación.