Autorízase al Consejo Nacional de Administración para afectar a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay hasta la suma de diez millones de pesos oro, provenientes del empréstito de seis por ciento contratado con la firma Hallgarten y C.ª, de Nueva York, en cambio de igual cantidad en billetes de aquella institución de crédito.
El Consejo Nacional de Administración podrá invertir provisoriamente esa suma de diez millones de pesos en las siguientes colocaciones:
A) Hasta un tercio de la misma en préstamos a plazo a Bancos particulares
de la plaza, que se realizarán por, intermedio del Banco de la
República.
B) Los dos tercios restantes a la adquisición a un tipo no superior de
noventa y cuatro cincuenta por ciento ($ 94.50) de las Obligaciones
Hipotecarias a que se refieren los artículos siguientes.
Queda autorizado el Banco Hipotecario del Uruguay para emitir, de acuerdo con lo establecido en su ley orgánica, siete millones de pesos ( $ 7.000.000) en una serie de Obligaciones Hipotecarias, que se denominarán "Obligaciones Hipotecarias 1926".
Estas obligaciones serán reembolsables por el sistema acumulativo, por medio de anualidades fijas, en el plazo de treinta años, a partir del 1.° de Diciembre próximo.
Es entendido que las Obligaciones que se emitan deben responder a operaciones hipotecarias a oro concertadas por el Banco, y que el Estado las irá adquiriendo a medida que las hipotecas se vayan contrayendo.
Las "Obligaciones Hipotecarias 1926" gozarán un interés de seis por ciento anual pagadero por trimestres vencidos.
El servicio de amortización se realizará en los meses de Junio y Diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 de la misma ley. Los servicios de interés y amortización y sorteos se realizarán en la Administración central del Banco.