CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 12/08/1926
Publicación: 17/08/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 414

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Administración podrá invertir provisoriamente esa suma de diez millones de pesos en las siguientes colocaciones:
A) Hasta un tercio de la misma en préstamos a plazo a Bancos particulares
   de la plaza, que se realizarán por, intermedio del Banco de la
   República.
B) Los dos tercios restantes a la adquisición a un tipo no superior de
   noventa y cuatro cincuenta por ciento ($ 94.50) de las Obligaciones
   Hipotecarias a que se refieren los artículos siguientes.
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