El Consejo Nacional de Administración podrá invertir provisoriamente esa suma de diez millones de pesos en las siguientes colocaciones:
A) Hasta un tercio de la misma en préstamos a plazo a Bancos particulares
de la plaza, que se realizarán por, intermedio del Banco de la
República.
B) Los dos tercios restantes a la adquisición a un tipo no superior de
noventa y cuatro cincuenta por ciento ($ 94.50) de las Obligaciones
Hipotecarias a que se refieren los artículos siguientes.