LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De las pensiones

Artículo 22

   Para conceder las pensiones del artículo 20 y las correspondientes a los sucesores del jubilado, cuyo deceso causará igualmente la pensión allí establecida, se tendrá en cuenta el orden siguiente:
   1.o A la viuda en concurrencia con los hijos.
   2.o Los beneficios de esta ley alcanzarán también a las viudas e hijos 
menores de los empleados o ex empleados jubilados que hubieran fallecido después de la fecha de la presentación del proyecto de esta ley, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes. (*)
   3.o A los hijos solamente.
   4.o A la viuda en concurrencia con los padres y siempre que éstos hubieren estado a cargo del causante.
   5.o A los padres solamente que hubieran quedado desamparados.
   6.o A las hermanas solteras del causante que se encuentren en las condiciones del inciso anterior.

(*)Notas:
Apartado 2.o) redacción dada por: Ley Nº 8.176 de 26/12/1927 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.830 de 14/05/1925 artículo 22.
Referencias al artículo
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