El derecho a la jubilación se adquiere:
A) A los sesenta años de edad, pero por cada año de servicios excedente de
los treinta se deducirá uno de edad.
B) Por haber llegado a los sesenta años de edad.
C) Por imposibilitarse físicamente.
D) Por exoneración por causa que no afecte la moralidad del beneficiario.
E) En los casos de exoneración sin que medie falta que afecte la moralidad
del empleado o culpa grave del mismo, la institución que lo despide
entregará a la Caja el importe de tantos meses del último sueldo como
años de servicios cuente en la entidad que lo exonera. El importe será
abonado al empleado cuando éste tenga menos de diez años reconocidos,
en cuotas mensuales no inferiores al importe de un sueldo y siempre que
no ingrese a un cargo que dé derecho a jubilación. Cuando el empleado
exonerado tenga más de 10 años de servicios el importe será retenido
por la Caja, la cual pagará de inmediato la correspondiente jubilación.
El máximo que se abonará por este concepto será el equivalente de
quince meses de sueldo.
Cuando el Banco estimara que no corresponde el pago de esa
contribución la apreciación de si ha existido causa suficiente para la
exoneración queda a cargo del Consejo de la Caja, pudiendo cualquiera
de las partes recurrir en apelación ante el Tribunal de Apelaciones de
turno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta ley.
Mientras no se dicte sentencia el empleado percibirá la mitad del
sueldo que el Banco respectivo entregará mensualmente a la Caja, pero
si el Consejo declara, por unanimidad que no está comprobada la causa
justificada para la exoneración el empleado tendrá derecho a percibir
íntegramente su sueldo que abonará el Banco.
Una rebaja del sueldo de más del 10 %, sea en una sola partida o
partidas sucesivas, que no esté justificada por la conducta del
empleado, da facultad a éste para ampararse al presente artículo,
siempre que a juicio de cuatro de los miembros del Consejo de la Caja,
por lo menos, tuviese presunciones graves de que la rebaja tiene por
objeto verdadero crear al empleado una situación insostenible para
obligarlo a dejar su puesto.
La resolución del Consejo será apelable ante el Tribunal de
Apelaciones de turno.
Las sentencias que dicten los Tribunales de Apelaciones en los dos
casos a que se refieren los dos párrafos anteriores no serán objeto de
otro recurso que el de revisación para ante el mismo Tribunal.
El cierre de un Banco, la clausura de una sucursal, el retiro de
Filiales o Agencias de instituciones extranjeras, da derecho a la Caja
a reclamar las contribuciones y las compensaciones correspondientes al
personal cesante. En los casos de suspensión de pagos o quiebra
subsiste ese derecho, siendo la Caja acreedor privilegiado.
Las compensaciones que acuerda esta ley a los empleados exonerados
se abonará sin perjuicio de los derechos o acciones contractuales o
legales.
Cuando un empleado con más de diez años de servicios fuera exonerado
por causa que afecte su moral, única causa para la pérdida de su
jubilación, la esposa y los hijos tendrán derecho a recibir la pensión
mientras estén privados de recursos.
Se concederá la pensión con carácter definitivo, cuando fallezca o
se imposibilite el empleado exonerado por la causal indicada. (*)
F) Es condición, por lo menos, 10 años de servicios, para obtener la
jubilación.