LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

De las jubilaciones

Artículo 13

   El derecho a la jubilación se adquiere:
A) A los sesenta años de edad, pero por cada año de servicios excedente de
   los treinta se deducirá uno de edad.
B) Por haber llegado a los sesenta años de edad.
C) Por imposibilitarse físicamente.
D) Por exoneración por causa que no afecte la moralidad del beneficiario.
E) En los casos de exoneración sin que medie falta que afecte la moralidad 
   del empleado o culpa grave del mismo, la institución que lo despide 
   entregará a la Caja el importe de tantos meses del último sueldo como 
   años de servicios cuente en la entidad que lo exonera. El importe será 
   abonado al empleado cuando éste tenga menos de diez años reconocidos, 
   en cuotas mensuales no inferiores al importe de un sueldo y siempre que 
   no ingrese a un cargo que dé derecho a jubilación. Cuando el empleado 
   exonerado tenga más de 10 años de servicios el importe será retenido 
   por la Caja, la cual pagará de inmediato la correspondiente jubilación. 
   El máximo que se abonará por este concepto será el equivalente de 
   quince meses de sueldo.
      Cuando el Banco estimara que no corresponde el pago de esa 
   contribución la apreciación de si ha existido causa suficiente para la 
   exoneración queda a cargo del Consejo de la Caja, pudiendo cualquiera 
   de las partes recurrir en apelación ante el Tribunal de Apelaciones de 
   turno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta ley.
      Mientras no se dicte sentencia el empleado percibirá la mitad del 
   sueldo que el Banco respectivo entregará mensualmente a la Caja, pero 
   si el Consejo declara, por unanimidad que no está comprobada la causa 
   justificada para la exoneración el empleado tendrá derecho a percibir 
   íntegramente su sueldo que abonará el Banco.
      Una rebaja del sueldo de más del 10 %, sea en una sola partida o 
   partidas sucesivas, que no esté justificada por la conducta del 
   empleado, da facultad a éste para ampararse al presente artículo, 
   siempre que a juicio de cuatro de los miembros del Consejo de la Caja, 
   por lo menos, tuviese presunciones graves de que la rebaja tiene por 
   objeto verdadero crear al empleado una situación insostenible para 
   obligarlo a dejar su puesto.
      La resolución del Consejo será apelable ante el Tribunal de 
   Apelaciones de turno.
      Las sentencias que dicten los Tribunales de Apelaciones en los dos 
   casos a que se refieren los dos párrafos anteriores no serán objeto de 
   otro recurso que el de revisación para ante el mismo Tribunal.
      El cierre de un Banco, la clausura de una sucursal, el retiro de 
   Filiales o Agencias de instituciones extranjeras, da derecho a la Caja 
   a reclamar las contribuciones y las compensaciones correspondientes al 
   personal cesante. En los casos de suspensión de pagos o quiebra 
   subsiste ese derecho, siendo la Caja acreedor privilegiado.
      Las compensaciones que acuerda esta ley a los empleados exonerados 
   se abonará sin perjuicio de los derechos o acciones contractuales o 
   legales.
      Cuando un empleado con más de diez años de servicios fuera exonerado 
   por causa que afecte su moral, única causa para la pérdida de su 
   jubilación, la esposa y los hijos tendrán derecho a recibir la pensión 
   mientras estén privados de recursos.
      Se concederá la pensión con carácter definitivo, cuando fallezca o 
   se imposibilite el empleado exonerado por la causal indicada. (*)
F) Es condición, por lo menos, 10 años de servicios, para obtener la 
   jubilación.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 8.087 de 23/06/1927 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.830 de 14/05/1925 artículo 13.
Referencias al artículo
Ayuda