Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   El derecho a la jubilación se adquiere:
A) A los sesenta años de edad, pero por cada año de servicios excedente de
   los treinta se deducirá uno de edad.
B) Por haber llegado a los sesenta años de edad.
C) Por imposibilitarse físicamente.
D) Por exoneración por causa que no afecte la moralidad del beneficiario.
E) Por exoneración después de diez años de servicios por causa que no 
   afecte la moralidad del beneficiario. En este caso la Caja servirá la 
   mitad de la jubilación que corresponda, quedando la otra mitad a cargo 
   de la institución que haya despedido al empleado sin causa justificada.
F) Es condición, por lo menos, 10 años de servicios, para obtener la 
   jubilación.
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