LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE LA BOLSA DE COMERCIO




Promulgación: 14/05/1925
Publicación: 19/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 202
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 60,
      Ley Nº 9.530 de 18/12/1935 artículo 8.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de las instituciones bancarias y Bolsa de Comercio.
   Los empleados que habiendo prestado servicios amparados por la Caja 
Civil ingresaron con posterioridad al 14 de Mayo de 1925 a cualquiera de los Bancos oficiales o ingresen en lo sucesivo a dichas instituciones podrán optar por continuar en la Caja Civil o ampararse a esta Caja, dentro de los seis meses, a contar de la sanción de esta ley, los primeros, del mismo plazo, a contar de su nombramiento, los segundos, debiendo reintegrar la Caja Civil en los casos que no continuaran en ella, a la Bancaria, los montepíos pagados por esos empleados. Las disposiciones de esta ley rigen para los tres Bancos del Estado y para aquellos que se fundaran en el futuro. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 8.087 de 23/06/1927 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.830 de 14/05/1925 artículo 1.

HERRERA - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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