Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de las instituciones bancarias y Bolsa de Comercio.

Poder Legislativo. -  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Créase la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de las instituciones bancarias y Bolsa de Comercio.
   No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los empleados de los Bancos oficiales que lo desearen podrán seguir adscriptos a la Caja Civil a que pertenecen actualmente, debiendo hacer conocer a la Caja Bancaria su resolución de optar por ésta dentro de los seis meses de su apertura.

Por el Consejo: HERRERA. - DANIEL BLANCO ACEVEDO. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
Ayuda