Ley
Crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de las instituciones bancarias y Bolsa de Comercio.
Poder Legislativo. - El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de las instituciones bancarias y Bolsa de Comercio.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los empleados de los Bancos oficiales que lo desearen podrán seguir adscriptos a la Caja Civil a que pertenecen actualmente, debiendo hacer conocer a la Caja Bancaria su resolución de optar por ésta dentro de los seis meses de su apertura.
Por el Consejo: HERRERA. - DANIEL BLANCO ACEVEDO. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.