LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO III De los circuitos electorales

Artículo 28

   La Corte Electoral tomará las medidas necesarias para que las 
publicaciones a que se refiere el artículo anterior, sean entregadas a las 
Juntas Electorales treinta días, por lo menos, antes del día fijado para 
la elección. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 98 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 28.
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