LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO II Del registro de los partidos políticos y de las listas

Artículo 21

   Serán nulas las hojas de votación cuyo lema, sublemas, tinta de 
impresión, candidatos, imágenes, signos o sellos distintivos, difieran de los que figuran en las hojas de votación registradas ante la Junta Electoral.

  Se considerarán iguales a las registradas, las hojas de votación 
votadas, cuando expresen o representen lo mismo a juicio de la Junta
Electoral o de la Corte Electoral, cualesquiera sean las diferencias de
detalle que presenten. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 14.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones 
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 21.
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