LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV
De los escrutinios
CAPITULO XII Del escrutinio departamental

Artículo 126

   La Corte Electoral prestará a las Juntas Electorales la asistencia que estime del caso a efectos de que éstas puedan finalizar la realización del escrutinio departamental en los plazos establecidos.

  Asimismo, reglamentará la intervención de los delegados partidarios en
los escrutinios, para impedir obstrucciones y retardos injustificados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 58.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 8.693 de 15/10/1930 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.693 de 15/10/1930 artículo 4, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 126.
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