CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/08/1922
Publicación: 10/08/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los funcionarios jubilados que tuvieran servicios de los que, con arreglo a las leyes, dan derecho a jubilación y pensión, que no les hubieren sido computados, podrán hacerlos valer dentro del año de la promulgación de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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