CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/08/1922
Publicación: 10/08/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los que hagan uso del derecho que les acuerdan los artículos anteriores pagarán, por concepto de montepío atrasado, el 4 o/o por los dos primeros años anteriores, el 5 o/o por los dos años siguientes, el 6 o/o por los otros dos y el 8 o/o por los años sucesivos.
   Los montepíos y sus recargos podrán pagarse al contado o en cincuenta mensualidades.
Referencias al artículo
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