CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/08/1922
Publicación: 10/08/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Acuérdase a los funcionarios públicos que no se hubieren acogido a las leyes de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904, de Jubilaciones y Pensiones Escolares de 28 de Mayo de 1896 y de Pensiones Militares de 24 de Febrero de 1911, y a los de todas las otras leyes de jubilaciones y pensiones dictadas hasta la fecha, un nuevo plazo especial de un año para ampararse a sus beneficios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

CAMPISTEGUY - R. VECINO - T. VIDAL BELO
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