Cuando el cobro de Contribución Inmobiliaria o Patentes de Giro se vuelva contencioso, podrá disponerse del 50 o/o de los respectivos recargos para retribuir al abogado y procurador.
Si por no haber contienda, sólo interviniese el procurador, se le remunerará, como hasta aquí, con el 25 o/o del recargo a los morosos, tratándose de gestiones en la Capital, y con el 40 o/o tratándose de las que se sigan en los demás Departamentos.
En los juicios contenciosos sobre cobro del impuesto a los propietarios ausentes, la multa que establece el artículo 6.o de la ley de 14 de Enero de 1916 será para el denunciante, y del impuesto se podrá destinar el 40 o/o para el abogado y procurador.
Las multas a los morosos o defraudadores de la sobretasa (artículo 16 de la ley de 11 de Febrero de 1919) se dividirán mitad para el denunciante y mitad para el abogado y procurador.
También se les adjudicarán, cuando intervengan, las multas que establecen las leyes de Impuestos Internos y Patentes de Giro, Timbres y Papel Sellado.
En todos los casos el 60 o/o será para el abogado y el 40 o/o para el procurador.
Si la multa o recargo excediese de 200 pesos, sólo beneficiarán de la mitad en la parte excedente.