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Promulgación: 27/03/1922
Publicación: 29/03/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Cuando el cobro de Contribución Inmobiliaria o Patentes de Giro se vuelva contencioso, podrá disponerse del 50 o/o de los respectivos recargos para retribuir al abogado y procurador.
   Si por no haber contienda, sólo interviniese el procurador, se le remunerará, como hasta aquí, con el 25 o/o del recargo a los morosos, tratándose de gestiones en la Capital, y con el 40 o/o tratándose de las que se sigan en los demás Departamentos.
Referencias al artículo

CAMPISTEGUY - R. VECINO - T. VIDAL BELO
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