Cuando el cobro de Contribución Inmobiliaria o Patentes de Giro se vuelva contencioso, podrá disponerse del 50 o/o de los respectivos recargos para retribuir al abogado y procurador.
Si por no haber contienda, sólo interviniese el procurador, se le remunerará, como hasta aquí, con el 25 o/o del recargo a los morosos, tratándose de gestiones en la Capital, y con el 40 o/o tratándose de las que se sigan en los demás Departamentos.