CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/04/1920
Publicación: 29/04/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 332

Artículo 1

   Desde la promulgación de la presente ley, las viudas, hijos menores y demás causahabientes de los jubilados amparados por la ley de 5 de Mayo de 1838 y artículo 49 de la ley de 14 de Octubre de 1904 tendrán derecho a la mitad del monto de la jubilación que haya disfrutado o que hubiera correspondido al causante, si en vez de fallecer se hubiera inutilizado para el servicio público.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

VIERA - RICARDO VECINO -  T. VIDAL BELO
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