El Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles será integrado, además de los funcionarios indicados en el artículo séptimo de la ley de 14 de Octubre de 1904, con el Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, Inspector General de Hacienda, Director de Impuestos Internos y Rector de la Universidad.
En los casos de enfermedad o licencia de los miembros del Comité Ejecutivo que tengan carácter de jefes o directores de reparticiones públicas u organismos del Estado, podrán ser sustituídos por los subdirectores o segundos jefes, previa convocatoria.