CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. INTEGRACION




Promulgación: 13/10/1919
Publicación: 16/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 326

Artículo 2

   En los casos de enfermedad o licencia de los miembros del Comité Ejecutivo que tengan carácter de jefes o directores de reparticiones públicas u organismos del Estado, podrán ser sustituídos por los subdirectores o segundos jefes, previa convocatoria.
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