CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. INTEGRACION




Promulgación: 13/10/1919
Publicación: 16/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 326

Artículo 1

   El Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles será integrado, además de los funcionarios indicados en el  artículo séptimo de la ley de 14 de Octubre de 1904, con el Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, Inspector General de Hacienda, Director de Impuestos Internos y Rector de la Universidad.

VIERA - LUIS C. CAVIGLIA - T. VIDAL BELO
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