Amplíase la integración del Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles dispuesta en el artículo 7° de la Ley N° 2.910 con la inclusión del Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, Inspector General de Hacienda, Director de Impuestos Internos y Rector de la Universidad.