CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. INTEGRACION




Promulgación: 13/10/1919
Publicación: 16/10/1919

Resumen:

Amplíase la integración del Consejo Administrativo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles dispuesta en el artículo 7° de la
Ley N° 2.910 con la inclusión del Director General de Correos, Telégrafos
y Teléfonos, Inspector General de Hacienda, Director de Impuestos Internos
y Rector de la Universidad.


		
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