FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS. RETIROS




Promulgación: 01/02/1919
Publicación: 06/02/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 165
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las situaciones militares

Artículo 17

   Para calificar los servicios de un oficial que pase a retiro, se tomará la situación de Actividad y se tendrá en cuenta:

A) Los años y fracciones de años servidos en la categoría de tropa,
   incluso los de músico y otros análogos en el Ejército de Línea o en la
   Guardia Nacional Movilizada por decreto gubernativo, y no mediando pena
   por delito, que se contará como en Actividad.
B) Los años y fracciones de años pasados por los Oficiales en situación de
   Actividad y Cuartel, según el Código Militar, que se contarán como en
   Actividad.
C) Los años y fracciones de años que hubieran servido en la policía, que
    se contarán como actividad. (*)
D) Los años y fracciones de años que hubieran pasado en cargos civiles,
   que se contarán cada tres años por dos de actividad. (*)
E) Los años y fracciones de años pasados en reemplazo se contarán cada 
   tres por dos de actividad. (*)
F) Los años y fracciones de años, en tiempo de guerra, que se contarán
   como una vez y media el tiempo transcurrido en guarniciones; y como
   doble, el transcurrido en fuerzas de operaciones.
G) Como doble, el tiempo transcurrido en servicio por Pilotos Aviadores y
   Pilotos Militares con títulos otorgados por la Escuela Militar de
   Aviación.

  Este beneficio se hace extensivo a los profesores de la Escuela Militar de Aviación cuyos títulos hayan sido obtenidos en escuelas extranjeras.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 7.039 de 05/11/1919 artículo 2.
Literales C) y D) redacción dada por: Ley Nº 7.411 de 13/09/1921 artículo 
1.
Literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 7.039 de 05/11/1919 
artículo 2.
Ver: Ley Nº 7.362 de 14/05/1921 artículo 4 (deja sin efecto lo determinado 
por ley 7.039).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.039 de 05/11/1919 artículo 2, Ley Nº 6.868 de 01/02/1919 artículo 17.
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