Fecha de Publicación: 08/11/1919
Página: 313
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 2

   Modifícanse los incisos D y E del artículo 17 de la ley del 1.o de Febrero de 1919 en la siguiente forma:

"D) Los años y fracciones de años que los oficiales hubieran pasado en 
    cargos civiles se contarán cada tres por dos de actividad.
 E) Los años y fracciones de años pasados en reemplazo se contarán cada 
    tres por dos de actividad."
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