MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA
Modifícanse los incisos D y E del artículo 17 de la ley del 1.o de Febrero de 1919 en la siguiente forma:
"D) Los años y fracciones de años que los oficiales hubieran pasado en
cargos civiles se contarán cada tres por dos de actividad.
E) Los años y fracciones de años pasados en reemplazo se contarán cada
tres por dos de actividad."
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