Fecha de Publicación: 06/02/1919
Página: 232
Carilla: 4

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 17

   Para calificar los servicios de un oficial que pase a retiro, se tomará la situación de Actividad y se tendrá en cuenta:

A) Los años y fracciones de años servidos en la categoría de tropa,
   incluso los de músico y otros análogos en el Ejército de Línea o en la
   Guardia Nacional Movilizada por decreto gubernativo, y no mediando pena
   por delito, que se contará como en Actividad.
B) Los años y fracciones de años pasados por los Oficiales en situación de
   Actividad y Cuartel, según el Código Militar, que se contarán como en
   Actividad.
C) Los años y fracciones de años que los Oficiales hubieran servido en la
   Policía, que se contarán como en Actividad.
D) Los años y fracciones de años que los Oficiales hubieran pasado en
   cargos civiles, que se contarán cada dos por uno de Actividad.
E) Los años y fracciones de años pasados en reemplazo, que se contarán
   cada dos por uno de Actividad.
F) Los años y fracciones de años, en tiempo de guerra, que se contarán
   como una vez y media el tiempo transcurrido en guarniciones; y como
   doble, el transcurrido en fuerzas de operaciones.
G) Como doble, el tiempo transcurrido en servicio por Pilotos Aviadores y
   Pilotos Militares con títulos otorgados por la Escuela Militar de
   Aviación.

  Este beneficio se hace extensivo a los profesores de la Escuela Militar de Aviación cuyos títulos hayan sido obtenidos en escuelas extranjeras.
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