Fecha de Publicación: 10/07/1918
Página: 94
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 2

   La tasación de honorarios de abogados y procuradores correspondientes a todos los asuntos judiciales que se tramiten en todos los Juzgados de la República, estará a cargo de un Regulador Oficial.
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