LEY DE SUBSISTENCIAS




Promulgación: 20/12/1917
Publicación: 21/12/1917
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1917
  •    Página: 887
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8,
      Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1,
      Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo:

A) Para adquirir, si lo considera necesario, con cargo a rentas generales, 
   substancias alimenticias de primera necesidad, a fin de venderlas a 
   precios reguladores.
B) Para regular, con carácter general, en todo el país o particularmente 
   en uno o varios Departamentos, el precio de las substancias 
   alimenticias.
C) Para regular los precios del mercado del trigo destinado a la industria 
   del pan y el de la harina para la elaboración del mismo.
D) Para expropiar substancias alimenticias, cualesquiera que sean sus 
   poseedores, y ocupar temporalmente los almacenes o locales donde 
   aquéllas se encuentren, debiendo fijarse en tal caso, en la sentencia 
   de expropiación, el arrendamiento que debe satisfacerse por el término 
   de la ocupación. El Poder Ejecutivo dispondrá del término máximo de 
   sesenta días para el pago de las indemnizaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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