Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo:
A) Para adquirir, si lo considera necesario, con cargo a rentas generales,
substancias alimenticias de primera necesidad, a fin de venderlas a
precios reguladores.
B) Para regular, con carácter general, en todo el país o particularmente
en uno o varios Departamentos, el precio de las substancias
alimenticias.
C) Para regular los precios del mercado del trigo destinado a la industria
del pan y el de la harina para la elaboración del mismo.
D) Para expropiar substancias alimenticias, cualesquiera que sean sus
poseedores, y ocupar temporalmente los almacenes o locales donde
aquéllas se encuentren, debiendo fijarse en tal caso, en la sentencia
de expropiación, el arrendamiento que debe satisfacerse por el término
de la ocupación. El Poder Ejecutivo dispondrá del término máximo de
sesenta días para el pago de las indemnizaciones. (*)