Establécese la creación del Banco de Seguros del Estado, su denominación, capital, domicilio legal y administración, establecimiento de agencias, garantías, fondos de reserva, exenciones, operaciones, prohibiciones, liquidación de siniestros, administración del Banco, integración de su Directorio, remuneración de su Presidente, duración y renovación de su Directorio, publicación del balance de su activo y pasivo, apertura y
cierre de su ejercicio económico, aprobación del Reglamento General de la Institución. Declárase monopolio del Estado los contratos de seguro, cubriendo los riesgos de vida, accidentes de trabajo e incendios, regúlase el registro de contratos y la fijación de penas por violar las
disposiciones que se determinan.