SEGUROS




Promulgación: 14/10/1993
Publicación: 21/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentada por:
      Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994,
      Decreto Nº 530/993 de 25/11/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase libre la elección de las empresas aseguradoras para la
celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos, en las
condiciones que determine la ley.
  Deróganse todas las disposiciones que establecen monopolios de contratos
de seguros en favor del Estado y ejercidos por el Banco de Seguros del
Estado, especialmente los artículos 1 a 7, inclusive y 29 de la Ley Nº
3.935, de 27 de diciembre de 1911, y el artículo 1 de la Ley 7.975, de 19
de julio de 1926. Derógase, asimismo, el artículo 2 de esta última ley.
  Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente todos los contratos de
seguros que celebren las personas públicas estatales y los relativos a
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que refiere la ley
16.074, de 10 de octubre de 1989, así como el contrato de seguro de fianza
a que alude el artículo 503 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
y sus modificativas, los que sólo podrán celebrarse con el Banco de
Seguros del Estado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO
LICANDRO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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