Amplíase el artículo 17 de la ley de 27 de Diciembre de 1911 sobre organización del Banco de Seguros del Estado con el siguiente inciso:
F) Realizar operaciones con los Gobiernos Departamentales para la
construcción de viviendas económicas con las garantías determinadas en
el número 4 del artículo 19 de la ley de 13 de Noviembre de 1919 y
colocar sus reservas en títulos o bonos del empréstito departamental.