El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - PROCESO DE SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7
Las candidaturas para la integración de la Comisión
Nacional de Bioética deberán presentarse a título individual en el
plazo de 420 días desde la publicación de la presente ley en la forma
en que ordene oportunamente el Poder Legislativo.
Las asociaciones científicas, colegios de profesionales y
universidades públicas y privadas, así como organizaciones de la
sociedad civil, podrán apoyar la presentación de candidatos, sin
perjuicio de lo cual, los candidatos o miembros electos no
representarán a la institución, asociación u organización que los
apoya y actuarán con total independencia atento a la previsión legal.
La nómina de candidatos y miembros electos será pública, al igual que
sus antecedentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.408 de 13/06/2025 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.391 de 20/12/2024 artículo 7.