(Adecuación a la normativa de tiempo destinado a la publicidad en servicios de radiodifusión de radio y televisión del interior del país).- Los servicios de radiodifusión televisión del interior del país, tendrán un plazo de un año para adecuar la duración de los mensajes publicitarios por cada hora de transmisión a los máximos establecidos en el artículo anterior. Durante el mencionado plazo podrán emitir un máximo de veinte minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión.