El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.
Artículo 6
Se librará la Alerta Amber Uruguay en todo el territorio nacional apenas se tome conocimiento de la desaparición y se comunicará especialmente la situación a los pasos de frontera, siempre que ocurran, a la vez, las siguientes circunstancias:
A) Que la persona desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de
dieciocho años de edad.
B) Que pueda presumirse que, en la génesis de la ausencia del niño, niña
o adolescente, haya existido un acto delictivo o violento que lo ponga
en peligro.
C) Que el padre, madre, tutor o familiar directo hasta el segundo grado
de consanguinidad que formule la denuncia otorgue el consentimiento
para librar la Alerta Amber Uruguay. En caso contrario, deberá dejarse
constancia escrita de la negativa bajo firma y responsabilidad del
denunciante.