IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA PARA LA UBICACION DE MENORES DE EDAD AUSENTES O DESAPARECIDOS. ALERTA AMBER URUGUAY




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.

Artículo 5

   Las autoridades públicas competentes deberán recibir y registrar formalmente la denuncia de la ausencia de personas -menores o mayores de edad- en el momento en que sean requeridas para ello y deberán adoptar inmediatamente todas las medidas para la localización de la persona cuyo paradero se desconoce, aportando aquellos elementos de información que posean para su rápida ubicación.
   En ningún caso deberá esperarse el transcurso de plazo alguno cuando se denuncie la ausencia de personas ante la autoridad policial, las fiscalías o el Poder Judicial. Deberán comenzar en forma urgente las actuaciones tendientes a localizar cuanto antes a la persona desaparecida.
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