IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA PARA LA UBICACION DE MENORES DE EDAD AUSENTES O DESAPARECIDOS. ALERTA AMBER URUGUAY




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.

Artículo 14

   La desactivación de la Alerta Amber Uruguay no implicará de ningún modo el cese de la búsqueda, la que deberá mantenerse hasta la localización del niño, niña o adolescente ausente.

   En los casos de denuncias de ausencia de personas, cualquiera sea su edad, las autoridades encargadas de coordinar la búsqueda deberán solicitar en forma urgente la autorización judicial para la obtención de grabaciones de cámaras de seguridad, fotografías o demás elementos que, por su utilidad o ubicación, se encuentren en poder de particulares y puedan resultar relevantes para la investigación de los hechos. En el caso de que esos elementos pertenezcan a organismos estatales o paraestatales, deberán ser facilitados sin más trámite y sin demora al Ministerio del Interior a los fines exclusivos de la investigación respectiva.
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