IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA PARA LA UBICACION DE MENORES DE EDAD AUSENTES O DESAPARECIDOS. ALERTA AMBER URUGUAY




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025.

Artículo 11

   El Ministerio del Interior tendrá a su cargo una línea telefónica gratuita y una dirección de correo electrónico dedicadas exclusivamente a la búsqueda y obtención de información sobre personas ausentes, cualquiera sea su edad. Tanto el número telefónico como la casilla de correo deberán ser fácilmente recordables y serán atendidas las veinticuatro horas del día todos los días del año.

   Asimismo, dispondrá de un usuario para difundir las alertas en las redes sociales, así como una página web con el registro actualizado de las personas ausentes o desaparecidas, con la información sobre cada una de ellas que se menciona en el artículo 7°.

   En las redes sociales y en la página web también deberán publicarse en forma inmediata las alertas que se encuentren vigentes, las que serán canceladas una vez transcurridos quince días o antes, en el caso de que se haya localizado a la persona buscada, sin perjuicio de que se mantengan los datos en la publicación de la página web de personas ausentes que está a cargo del Ministerio del Interior.

   Los organismos públicos deberán incluir en sus páginas web institucionales un link hacia la página web antes mencionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Ayuda